Si Shakira y Antonio de la Rúa llevan juntos 10 años, viajan y comparten lecho y hasta toman vacaciones juntos, se cumplen todos los elementos esenciales para afirmar jurídicamente que Shakira está casada, en matrimonio consensual, por lo que resulta impropio hablar del “noviazgo” de la cantante, que según la ley colombiana desde hace años abandonó su soltería.
A esta conclusión, con fundamentos racionales y pruebas por todos sabidas, llegó el Abogado Carlos Fradique Méndez, especializado en derecho civil, de familia, infancia y adolescencia.“El matrimonio es un contrato que, al tenor de la Constitución colombiana, solo pueden celebrar un hombre y una mujer y por el cual se obligan a vivir juntos, ayudarse, socorrerse y eventualmente procrear. La sociedad asume que una pareja está casada porque públicamente comparten lecho, mesa y techo, sin importar la formalidad que hayan elegido para casarse”, dice el comunicado del abogado.
En Colombia hay dos formas de celebrar matrimonio: 1) La solemne que se realiza ante juez, notario, sacerdote o pastor. 2) La consensual, llamada Unión Marital de Hecho, que se perfecciona con la manifestación responsable y libre de la pareja de compartir la vida. Ambas formas están protegidas por la ley y las diferencias son mínimas. La realidad social implora que se unifiquen los efectos de una y otra, para que cese la protección legal de la bigamia que se ha impuesto en Colombia. Requisito esencial para reordenar el matrimonio es el de establecer que los consensuales solo generen efectos a partir de su inscripción en el registro civil, hecho a partir del cual quedan sujetos a las reglas generales de los solemnes.
Y no importa cuando nuestra cantante inicia sus giras, estos ‘inconvenientes’ también los estipula la ley de nuestro país:
“Las personas casadas entre sí son reconocidas por la sociedad por la convivencia, que hoy en día puede tener interrupciones por motivos laborales y aun por conveniencia. Cuando la pareja comparte techo, sin importar la modalidad, y además mesa y se presenta como personas comprometidas en convivencia, no hay la menor duda de que ha celebrado matrimonio, a lo menos consensual, cuyos efectos personales son semejantes a los del matrimonio ceremonia y los patrimoniales dependen del cumplimiento de las condiciones que la ley establece tales como singularidad y permanencia en el tiempo. La singularidad no siempre ha sido exigida por los jueces”.
Así como en el matrimonio ceremonia no es necesario que marido y mujer vivan permanentemente bajo el mismo techo como cuando cumplen obligaciones laborales en diferentes localidades, tampoco en el matrimonio consensual es obligación compartir a diario el techo conyugal. Lo que se requiere es una convivencia más o menos permanente, de tal manera que así lo aprecien las personas que están cercanas a la pareja.
Gracias a Estefy.
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